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Fallos: 333:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior y ordenó que se hiciera un nuevo cálculo del haber jubilatorio a fin de que representara el 85 de la remuneración del cargo desempeñado al cese de tareas, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos art. 19, ley 24.463).

27) Que son procedentes los agravios del jubilado que se refieren a que la alzada omitió incorporar al haber un adicional y fijar intereses, pues dichos temas habían sido planteados en la expresión de agravios y ela quo no los consideró en la sentencia apelada, a la vez que rechazó la aclaratoria interpuesta (fs. 94/95, 98 y vta., 104 y 106).

37) Que los servicios tomados en consideración para la aplicación de las leyes 20.572 y 21.121, fueron prestados entre octubre de 1971 y julio de 1972, es decir, dieciocho años antes de que el decreto 800/1990, en su art. 8, extendiera a los subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional los adicionales por antiguedad y título previstos por los arts. 43 y 44 del decreto 1428/73.

47) Que el reclamo del actor, que se desempeñó como Subsecretario de Justicia, es procedente ya que aun cuando la bonificación en cuestión fue creada con posterioridad a la fecha de otorgamiento del beneficio, el art. 4° de la ley 18.464, a la que remiten las leyes citadas en el considerando anterior, disponía que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 85 de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio.

5) Que no cabe duda alguna acerca del carácter salarial del adicional pretendido, ya que el art. 10 de la ley 18.037, aplicable según el art. 2" de la ley 18.464, considera remuneración "todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal... y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2137

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