Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Notifiquese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen y archívese.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.
Recursos de hecho interpuestos por Miriam A. Benítez, Daniel O. García, —representados por la Dra. María Eugenia Peña, Romina Soledad García y Federico Daniel García, con el patrocinio de dicha letrada, y por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en representación promiscua del menor N. E. G.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41.
HORACIO PEDRO FARGOSI c/ ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Resultan procedentes los agravios del jubilado —que se desempeñó como Secretario de Justicia- referidos a que la alzada omitió incorporar al haber un adicional y fijar intereses ya que aun cuando la bonificación por antiguedad y título fue creada con posterioridad a la fecha de otorgamiento del beneficio, el art. 4° de la ley 18.464, a la que remiten las leyes 20.572 y 21.121, disponía que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 85 de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio y no cabe duda alguna acerca del carácter salarial del adicional pretendido, teniendo en cuenta la definición de remuneración contenida en el art. 10 de la ley 18.037, aplicable según el art. 2" de la ley 18.464.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.
Vistos los autos: "Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2136
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