a la opinión del recurrente, la doctrina de la "real malicia" ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrando su propia línea de jurisprudencia. Precisamente, uno de sus ministros, el doctor Carlos S. Fayt, en su publicación "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo" (Editorial "La Ley"), bajo el subtítulo: "Ramos ( 319:3428 ) y la consolidación de la doctrina de la real malicia", expone que, en el fallo aludido, el Tribunal la adoptó por unanimidad. Manifiesta además que "...En este entendimiento es que se pronunció la Corte Suprema pues, aun cuando hubiese revocado la sentencia condenatoria impugnada, en base ala violación de la garantía de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), receptó en plenitud la doctrina de la real malicia a lo largo de sus consideraciones." (Carlos S. Fayt, obra citada, pág. 191).
Hecha esta aclaración, estimo, sin embargo, que la apreciación del juzgador en orden a que la difusión de la opinión con el nombre de la autora y los datos de identidad, liberan de responsabilidad al medio periodístico y a su director, omite considerar que el diario no se limitó a transcribir la carta de la lectora, sino que, adhiriendo a su contenido, tituló su publicación como "Una auditoría que inhabilita". Este rótulo fue puesto por el diario, circunstancia revelada por la autora de la carta al contestar la demanda (v. fs. 114 vta., último párrafo), y no negada por el medio y su director.
Esta afirmación relativa al texto de dicha misiva, revela una manifiesta y evidente despreocupación por averiguar la veracidad de su contenido, máxime cuando, como lo expresa el recurrente, el diario ya había difundido una noticia sobre el tema en mayo de 1994, que mereció la inmediata contestación y aclaración por parte de Dahlgren (v.
fotocopias fs. 494, 496), circunstancia que exigía mayor cuidado por parte del editor.
Cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas —arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 310:508 ; 315:632 ; 319:2741 ; 321:667 , 3170; 324:2985 , entre muchos otros). Ha establecido, asimismo, el Tribunal, que "...La necesidad de que la sociedad cuente
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2087
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