a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia...; en cambio basta la negligencia precipitada" o simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes..." (considerando 11).
El Tribunal agregó que dicho "standard" de responsabilidad -más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno o asuntos de interés general respondía "...en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta ya que "...no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos... (discurso del doctor Vélez Sarsfield en la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente del año 1860) y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar.." considerando 13).
6) Que en esta oportunidad el Tribunal señala —como lo hizo en "Ramos" (Fallos: 319:3428 )-la necesidad de ratificar esa doctrina toda vez que ella resulta ser el medio más idóneo para alcanzar "la más amplia libertad de prensa" por medio de la cual puede conocerse la verdad e importancia de los actos de gobierno (caso "Costa" cit. supra).
Esta Corte coincide con lo expresado por varias jurisdicciones constitucionales en el sentido de que la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad.
Así, la Corte norteamericana señaló que "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido sila libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" New York Times v. Sullivan", 373 US. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la auto—censura. Si sólo los eventuales críticos de la conducta oficial pudieran evitar su condena con la prueba de la verdad de los hechos afirmados, aquéllos "...podrían verse disuadidos de expresar sus críticas aun cuando crean que lo afirmado es cierto y aun cuando ello sea efectivamente cierto,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2091
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