Por ello, se resuelve: Desestimar el recurso extraordinario (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara improcedente. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial, en representación de Hermes Oscar Rodríguez.
Traslado contestado por el Dr. Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Y PE S.A. e/ MERCANTE Huos. S.A.CL. y A.
COMBUSTIBLES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda por consignación del saldo de precio en dólares y la escrituración promovida por la actora condenando a la sociedad demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio de la estación de servicio que aquélla le vendió y a pagar una multa diaria en dólares por mora, pues la conclusión de que la renuncia a la "pesificación" no fue acreditada
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2044
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