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Fallos: 333:2042 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por otra parte, sostuvo que en aquéllos antecedentes se había realizado una interpretación "in malam partem" de los recaudos necesarios para acceder al arresto domiciliario de una persona mayor de setenta años, al exigir que existan, además de ese requisito objetivo, cuestiones humanitarias. Afirmó también que la naturaleza y gravedad de los hechos, no deben ser extremos valorados a esos efectos.

En definitiva, con base en esos argumentos, concluyó que se habían vulnerado los principios de inocencia, humanidad, pro homine, legalidad, dignidad e igualdad.

— HI En cuanto a los motivos sobre los que la recurrente intenta hacer reposar parte de sus críticas, estimo necesario recordar el criterio establecido por la Corte según el cual la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores es fundamento bastante de las decisiones judiciales (vid Fallos: 328:4343 , voto del doctor Fayt, considerando 5 y todas sus citas) y, más aún, cuando aquélla no demuestra en forma concreta el gravamen que ello le ocasiona, como a mi entender, acontece en el sub examine, pues lejos de rebatir adecuadamente el criterio que informa esos precedentes, se ha limitado a esbozar una posición diferente respecto de un tema de hecho, prueba y derecho común, como es la ley 24.660 (Fallos: 325:2031 ), lo que únicamente traduce el carácter opinable de la solución y, en consecuencia, no autoriza su inpugnación con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, más allá de su acierto o error.

Por otra parte, no es posible advertir la violación a la garantía de la doble instancia que, de acuerdo a la defensa, se derivaría de que los jueces de la Cámara de Casación "... resolvieron declarar inadmisible el recurso de queja, y así omitieron dar tratamiento al planteo de la defensa en el recurso..." (vid fs. 30) pues, a poco que se analice el tema, se podrá apreciar que los casos a los que remite el a quo, hacen un adecuado tratamiento de todas las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento y que, reitero, escapan a la competencia extraordinaria de V.E.

Tampoco estimo que el recurso pueda prosperar respecto del agravio relativo a la invocación de circunstancias tales como la naturaleza del hecho, su gravedad y la proximidad de la etapa plenaria que, según la defensa, resultan ajenas a la materia en análisis pues, aún de asistirle

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2042

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