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Fallos: 333:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria, sin que la sola mención de preceptos constitucionales baste para la debida fundamentación del recurso y, menos aún, cuando la recurrente se ha limitado a invocarlos sin desarrollar ninguna inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas sean incompatibles con ellos, ya que de otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—La jueza Argibay, en voto propio, consideró inadmisible el recurso (art. 280

CPCCN
).
—En la fecha se dictó idéntico pronunciamiento en las causas L. 723. 44. "Luján", V. 523. 44. "Vega" y M. 1313. 44. "Menéndez"—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al entender de la impugnación interpuesta por la representante de este Ministerio Público, revocó la decisión que hizo lugar a la prisión domiciliaria de Hermes Oscar Rodríguez (fs. 1/5).

Contra esa resolución, la defensora oficial interpuso el recurso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación que, al ser denegado, motivó la respectiva queja.

A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió declararla inadmisible, lo que originó el remedio extraordinario que fue concedido a fojas 39/40.

—I-

En su presentación de fojas 25/36, la recurrente alegó la transgresión al derecho de defensa, imparcialidad y doble instancia pues, al remitirse la sentencia a precedentes anteriores del mismo tribunal, habría privado al impugnante de una revisión efectiva. Invocó para ello, tanto precedentes de V.E. como informes de la Comisión Americana de Derechos Humanos.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2041

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