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Fallos: 333:2010 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Federico Martín Schewzow.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paso de los Libres.

VIACEL CORPORATION S.A. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.

ACLARATORIA.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que modificó la tasa de interés aplicable, que había sido fijada por una decisión anterior, sin sustanciación previa ni traslado al litigante que resultó perjudicado, ya que el recurso de aclaratoria no habilita a los jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia y lo resuelto excedió los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro, o error material y alteró, en lo sustancial, la decisión en orden al alcance de los intereses, cuya determinación había sido objeto de controversia por la parte demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Los jueces Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí interesa, resolvió modificar la sentencia de la instancia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2010

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