7") Que mientras que el artículo 33 de la ley 24.767 consagra que "La sentencia será susceptible del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto por el artículo 24, inciso 6 b), del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467", al propio tiempo, el artículo 24, inciso 6.b. del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, que mantuvo vigencia con el art. 6" de la ley 24.050, consagra que "La Corte Suprema de Justicia conocerá:...6. Por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones en los siguientes casos: ...b) extradición de criminales reclamados por países extranjeros...".
8") Que, sin embargo, una interpretación literal de las normas en juego condujo al a quo a resolver como lo hizo sin tener en cuenta que la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal —a diferencia del régimen de la ley 2372 (arts. 646 a 674)— no contempla a las "cámaras" como "tribunales intermedios" en supuestos como el de autos en que el recurso se dirige contra la resolución que declaró procedente el pedido de extradición.
9") Que esta conclusión se ve corroborada, por un lado, con lo dispuesto por el artículo 32 de la misma ley que es suficientemente claro al señalar que la "sentencia" susceptible de la vía recursiva que contempla el artículo 33 antes referido es la dictada por "el juez" quien "resolverá si la extradición es o no procedente".
10) Que, de otra parte, no puede soslayarse que en el sistema de la ley 24.767, cuando el legislador quiso darle intervención a las "cámaras", así lo consagró expresamente. Tal el supuesto del artículo 29: "Si el juez comprobase que la persona detenida no es la requerida, así lo declarará previa vista al fiscal. ...Esta resolución será susceptible del recurso de apelación ante la Cámara Federal que corresponda".
Asimismo, que la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal o de las cámaras federales quedó habilitada para otras cuestiones ventiladas en procedimientos de extradición pero ajenas a la declaración de procedencia o improcedencia (artículo 32 de la ley 24.767) con la remoción de obstáculos legales contenidos en ella. Tal, lo que sucedió con los supuestos de excarcelaciones o eximiciones de prisión planteadas respecto de individuos sujetos al trámite de extradición.
En esta hipótesis se interpretó que cobraba virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1940
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