Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1918 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

órganos naturales ejerzan sus facultades; (iii) la sentencia califica de no transitorio al art. 144 del decreto 2213/87, arribando a una conclusión arbitraria, dado que la norma estuvo dispuesta para el momento del reencasillamiento y de aplicación en un tiempo determinado tal como ella lo indica; (iv) la decisión lo privó del debido proceso, entre otros derechos constitucionales que también consideró lesionados.

— HI A mi modo de ver, el recurso federal es formalmente admisible, toda vez que en autos se discute sobre la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (decretos 2213/87 y 5592/68), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, ante todo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).

Asimismo, considero pertinente efectuar una breve reseña de las normas en juego a los efectos de dilucidar las cuestiones planteadas en el sub lite.

El decreto 2213/87, en su art. 144, establece: "En el supuesto de que por aplicación del reencasillamiento funcional establecido por el art. 141 las remuneraciones de determinado personal resultaren inferiores a las que percibían hasta el presente, los agentes involucrados percibirán el suplemento por cambio de situación escalafonaria instituido por el decreto 5592/1968. Dicho adicional no estará alcanzado por las limitaciones a que se refiere el último párrafo del inc. b) del art. 1 del mencionado decreto".

Por su parte, el art. 1" del decreto 5592/68 indica: "El personal que pase de un escalafón a otro de los que actualmente rigen en la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, será

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1918

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos