escalafonado de conformidad al siguiente procedimiento:... inc. b) las remuneraciones de este personal así como del que varía de categoría dentro de un mismo escalafón, no serán nunca disminuidas, aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que exceda de la remuneración fijada por el escalafón por todo concepto, subsistirá como Suplemento por cambio de situación escalafonaria." "Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que integran su remuneración, serán tomados del suplemento por cambio de situación escalafonaria hasta la extinción del mismo" Por último, con particular relación a la situación plateada en la causa, cabe señalar que el art. 8" del decreto 2213/87 señala: "Facúltase al Ministro de Educación y Justicia y a la Secretaría de la Función Pública para que, por resolución conjunta, dicten normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente decreto".
—V-
Cabe recordar que no es materia de controversia en el sub lite que el actor, que revestía en la categoría 24 del escalafón aprobado por el decreto 1428/73, fue reencasillado en la categoría 11 del escalafón aprobado por el decreto 2213/87, ni que, producto de que percibía una remuneración superior a la que correspondía a la nueva ubicación escalafonaria, su situación debía regirse por las disposiciones del art. 144 del decreto citado en último término.
En tales condiciones, el thema decidendi consiste en determinar si el "suplemento por cambio de situación escalafonaria" debía incrementarse cuando se produjeran aumentos para la máxima categoría del escalafón del decreto 1428/73.
En el caso de los agentes no docentes de las Universidades Nacionales que se encontraban en igual situación que el actor y ante las dudas que generaba la aplicación del suplemento, el Ministro de Educación y Justicia y el Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación dictaron la resolución conjunta 27/90, de conformidad con lo que dispone el art. 8" del decreto 2213/87, en la que se especificó el alcance del adicional cuestionado, ya que en su art. 1? dispuso: "aclá
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1919
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