3) Que, por otra parte, mediante la solución indicada se conserva el propósito de que los tribunales ante los que se sustancie el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador interesado (Fallos: 311:72 ; 323:718 , entre otros), máxime cuando —como en el caso— la empleadora invocó inicialmente su derecho a litigar ante el fuero federal en el proceso tramitado ante los tribunales del trabajo de la ciudad de Bahía Blanca, privilegio al que después renunció al promover un litigio ante los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro.
Por ello, y demás fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se revoca lo resuelto, disponiéndose que estas actuaciones continúen su trámite conjuntamente con el proceso radicado ante la justicia federal con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Mariela Angelina Bukosky, demandada en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano G. Segre.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Laboral de la Cámara Laboral de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro.
GRACIELA GUILLERMINA CASARINO y Otros c/ ADMINISTRACION
FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS
RETIRO VOLUNTARIO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de diferencias en la liquidación por cese promovida por ex agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las disposiciones que reglamentaron el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1863
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