fs. 210/216, respectivamente, del principal y fs. 46/52, del cuaderno respectivo) En su agravio federal, la trabajadora demandada sostiene que dicha decisión vulnera derechos constitucionalmente reconocidos. Afirma que se ha violado las garantías del debido proceso, del juez natural y los derechos de defensa en juicio y de igual remuneración por igual tarea, lo cual configura, a su criterio, una cuestión federal suficiente.
— HI En primer término, cabe apuntar que para mejor dictaminar (v.
fs. 54, de la queja), se requirieron los autos principales y las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Federal N" 2 de Bahía Blanca, Secretaría N5, autos caratulados "Bukosky, Mariela A. c/ Autoridad Interjurisdiccional delas Cuencas del Río Limay, Neuquén y Negro s/ Indemnización por Despido". En dicho expediente se reclama por el mismo hecho (la extinción del vínculo) e intervienen idénticas partes que enla presente causa, difiriendo los fundamentos jurídicos. Allí se pretende el cobro de una indemnización por despido con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 81/92, del expediente N" 9382 de la Justicia Federal) siendo la última actuación la suspensión de la tramitación hasta que recaiga pronunciamiento definitivo en el presente trámite, respecto de la competencia —o no— de los tribunales de la Provincia de Río Negro v. fs. 183. del exp. N" 9382, citado), en la cuestión que se encuentra apelada con dictamen del Fiscal General ante la Cámara Federal de Bahía Blanca (v. fs. 262 vta., del exp. N" 9382, citado) y, como ya dije, en el presente reclamo se pretende consignar la indemnización por despido, las vacaciones y el proporcional del sueldo anual complementario de la Sra. Mariela Bukosky (v. fs. 32 y 34), aspectos que evidencian la íntima conexidad existente entre ambos juicios.
—IV-
Partiendo de tales premisas, cabe señalar que si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando importan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 ; 323:2329 , 329:5896 , entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1859
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