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Fallos: 333:1866 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Casarino, Graciela Guillermina y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 268/270 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá), al confirmar lo resuelto en primera instancia (fs. 207/208), rechazó la demanda de diferencias en la liquidación final por cese promovida por ex agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.

LP.) con fundamento en las disposiciones de la decisión administrativa 5/2000 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que reglamentó el "sistema de retiro voluntario" previsto en el art. 15 de la ley 25.237.

Para así decidir, la cámara adujo que "no es un hecho controvertido que los demandantes se desvincularon [...] en virtud del régimen de Tetiro voluntario" convenido entre la demandada y las asociaciones sindicales que representan a sus dependientes, acuerdo que fue homologado por la Secretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo". Sostuvo que los actores basaban este reclamo de diferencias en el argumento de que "fueron arbitrariamente excluidos del régimen de retiros voluntarios reglamentado mediante la decisión administrativa 5/00 [...], que había sido implementado previamente y que contemplaba mayores beneficios". Añadió que estaban "agregados [...] los respectivos acuerdos de retiro voluntario [...] que, luego de ratificados en sede administrativa, fueron homologados por ésta", en los cuales "cada actor manifestó que "acepta el importe total liquidado [...] en concepto de compensación indemnizatoria [...] no teniendo nada más que reclamar". Y finalizó puntualizando que, "en lo referente a las supuestas diferencias, [...] es de hacer notar que [...] fueron notificados de la cifra a percibir con motivo de los retiros voluntarios, como así también que en caso de no estar conformes con la liquidación debían dejar constancia de tal situación, [...] y, pese a ello, nada expresaron ni objetaron".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1866

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