Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 273/308) cuya denegación dio origen a la presente queja.
27) Que los agravios del remedio federal basados en la doctrina de la arbitrariedad son atendibles.
En efecto, resulta evidente que, al referirse al modo en el que se extinguieron las relaciones de trabajo y a los términos en los que fue planteada la pretensión, el a quo se apartó palmariamente de las constancias de la causa.
Ello es así porque en el escrito inicial los actores dijeron haber egresado con arreglo al régimen de retiros reglamentado por la decisión administrativa 5/2000, y no en virtud del ulteriormente pactado entre A.F.LP. y la representación sindical de su personal. De este modo, su reclamo de diferencias no se basó en que hubieran sido excluidos de aquel régimen sino en que, aunque la demandada aceptó incorporarlos a él, les había liquidado insuficientemente los rubros correspondientes cfr. fs. 9 vta./31).
Asimismo, de la prueba documental agregada tampoco se desprende la celebración de los supuestos acuerdos homologados por la autoridad administrativa que el fallo invocó sino que, tal como fue alegado en la demanda, los reclamantes suscribieron solicitudes de incorporación al "sistema de retiro voluntario" de la mencionada decisión administrativa, y dichas solicitudes fueron aceptadas por la A.F.I.P. (cfr. sobre de documentación reservada de la parte demandada, anexo B).
37) Que es cierto que, como lo señaló el a quo, de la prueba documental surge que la A.F.I.P. le notificó a los solicitantes cuáles eran los importes que se les liquidarían por los rubros "compensación indemnizatoria" y "sumas equivalentes a preaviso" contemplados por la decisión administrativa 5/2000, y que, al notificarse, cada uno de los demandantes manifestó su conformidad con el "importe total" liquidado cfr. sobre de documentación citado en el considerando anterior).
Sin embargo, la conclusión del fallo que hizo hincapié en tales circunstancias en modo alguno puede sustentar válidamente el rechazo de la demanda de autos basada en que lo abonado por la empleadora fue menos de lo que correspondía con arreglo a las disposiciones del "sistema" legal de "retiro voluntario" reglamentado por la mencionada decisión administrativa. Basta tener en cuenta que está fuera de dis
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1867
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1867
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 1095 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos