El fallo ahora en crisis, no se hizo cargo del aspecto señalado en el párrafo anterior, pues se limitó a tener en cuenta el primer contrato de plazo determinado vencido varios años antes, sin advertir la novación posterior con circunstancias relevantes que determinaban la incompetencia de los jueces de la Provincia de Río Negro. En tal sentido, debe evitarse con especial cuidado que el trabajador pudiera verse privado del derecho de litigar ante los tribunales que le corresponde en razón de la materia y del territorio (Fallos: 310:156 ) que debe ser aquél que se halle situado a razonable proximidad de su domicilio (doctrina de Fallos: 306:1059 , 311:72 , entre muchos otros).
Por otra parte, si bien originariamente la trabajadora demandada no había invocado las previsiones del artículo 116 de la Constitución Nacional, la decisión recaída en el expediente iniciado ante la justicia local de la Provincia de Buenos Aires y la posterior demanda radicada —en virtud de lo allí decidido— en el fuero federal con asiento en Bahía Blanca, no demostraba la confirmación de declinatorias sucesivas como sostuvo el a quo, pues —por el contrario— sería coincidente con la competencia de la justicia federal con asiento en Bahía Blanca donde la trabajadora por decisión judicial radicó su reclamo principal (ver exp.
N" 9382 que corre por cuerda). Resulta por demás ilustrativo aclarar que la incompetencia de la justicia laboral de Buenos Aires decretada y firme, fue originalmente planteada justamente por la AIC.
Por todo lo expuesto, sin perjuicio del nomen iuris que las partes hayan asignado al vínculo jurídico que mantuvieron y de la índole federal del ente que integra uno de los litigantes (Fallos: 322:1511 ), resulta razonable y de conveniente economía procesal considerar conexos los procesos en cuestión, a fin de evitar la duplicación de juicios vinculados.
Ello es así, por cuanto en las especiales características del presente trámite resulta razonable que sea un solo magistrado el que entienda en dos pretensiones que tienen como común denominador un contrato que unió a las partes durante varios años y del cual se han derivado derechos que son materia de controversia en distintos procesos, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias; o que decisiones que recaigan en uno de ellos hagan cosa juzgada respecto de las ya planteadas en el otro (doctrina de Fallos: 328:3903 ). Tales circunstancias inhabilitan a los jueces locales para decidir en este proceso a fin de resguardar la eficacia de las decisiones jurisdiccionales que no puede ser neutralizada por magistrados incompetentes, pues una elemental
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1861
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