sentencia apelada en los términos del considerando 8" de este pronunciamiento. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Central Dock Sud S.A., representado por el Dr.
Eduardo J. Romero y patrocinado por los Dres. Walter Oscar Gatti y Máximo J. Fonrouge.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 4 de La Plata.
AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS p£ 1os RIOS LIMAY,
NEUQUEN y NEGRO c/ MARIANELA BUKOSKY
CONEXIDAD.
Corresponde revocar la decisión que admitió la competencia local y, por aplicación del forum conexitatis estatuido en el art. 6" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disponer que las actuaciones originadas en la ruptura del vínculo laboral que mantenía la demandada con la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro, continúen su trámite conjuntamente con el proceso radicado ante la justicia federal, ya que resulta prioritario preservar la unidad de jurisdicción para decidir las controversias cuyo manifiesto grado de conexidad hace factible el dictado de sentencias contradictorias, o que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en el otro, máxime cuando mediante dicha solución se conserva el propósito de que los tribunales ante los que se sustancie el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
De las constancias con que se cuenta surge que la actora (Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1857
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