Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:513 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 9. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hechointerpuesto por Alejandro Carlos Martínez Gualco y Víctor Hugo Pacini, representado por el Dr. Miguel Angel Romero, defensor general de la Nación Tribunal de origen: Sala || dela Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5.


ANTONIO RAMON PEREYRA
v. MUNICIPALIDAD de CERRO AZUL - MISIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Aun cuando los planteos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho local, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para la procedencia del mismo cuando lo resuelto, con menoscabo de la garantía de defensa, conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Por medio dela doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de defensa en juicio y de debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos