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Fallos: 333:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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2") Que mediante pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009, este Tribunal rechazó los recursos de aclaratoria presentados por Daniel Román Peralta en su carácter de Gobernador y por el Fiscal de Estado de la provincia —en representación de ésta—, y el incidente de nulidad planteado por el doctor Claudio Roberto Espinosa en su condición de Agente Fiscal. Asimismo, le otorgó al gobernador un nuevo plazo de treinta días para que cumpla con lo ordenado el 20 de octubre de 2009 bajo el mismo apercibimiento.

3") Que, no obstante, el Gobernador dictó el decreto 3026, del 21 de diciembre de 2009, por el cual requirió a la legislatura provincial el desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal en dos cargos similares, uno con competencia en material civil, comercial y laboral, y el otro con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional, de menores y de minería; y solicitó que se prestara acuerdo para la designación de Sosa en el primero de los cargos mencionados. El Gobernador, en el mismo decreto, declaró que con ello daba por acatado el fallo del 20 de octubre. Por su parte, el Fiscal de Estado en el escrito de fs. 878/878 vta. solicitó al Tribunal que dé por cumplida la sentencia.

4) Que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente.

5) Que, en las condiciones expuestas, procede hacer efectivo el apercibimiento y dar intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.

6) Que, por otro lado, en el pronunciamiento del 20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de Eduardo Emilio Sosa (ver considerando 18). A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte.

7") Que corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1774

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