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Fallos: 333:1737 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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— HI Para sostener el recurso fiscal, V.E. me corre esta vista, la que paso a responder a continuación siguiendo el orden de las cuestiones reseñado supra.

—A-— Respecto del primer punto, sostiene el magistrado que la decisión por la cual se funda el pedido formal de extradición de la República de Chile, al haberse sustentado en la decisión que dispone someter a proceso a A. G. que fue dictada sin la previa declaración indagatoria del requerido, violaría las garantías del debido proceso. Según las consideraciones del magistrado, equiparable al auto de procesamiento del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

Así, funda su postura en comentarios doctrinarios sobre lo insoslayable de la declaración indagatoria como requisito previo a una decisión de mérito y en jurisprudencia de la Corte en materia de extradición, citando en especial los casos "Cauchi" (Fallos: 321:1928 ) y "Rodríguez Pizarro" (R. 1046. XXXIX, rta. el 14 de octubre de 2004).

No obstante, de la sola lectura de esos precedentes se advierte con claridad su impertinencia para este supuesto. En ambos (como en los demás que invoca, esto es, Fallos: 128:417 ; 183:296 ; 193:409 y 198:467 ) el rechazo de la extradición se fundó en la imposibilidad de que el requerido sea oído en virtud de la condena recaída en su contra.

Este impedimento tiene su recepción en el texto de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767): "la extradición no será concedida: ...d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia" (artículo 11, el subrayado es propio).

En suma, la decisión que no es posible dictar sin que el requirente sea escuchado previamente para que sea admisible la extradición desde la República Argentina es la sentencia de condena y no, como pretende el magistrado, cualquier resolución. De hecho, todos los precedentes de la Corte que el magistrado invoca se refieren a condenas in absentia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1737

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