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Fallos: 333:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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por sí misma el estereotipo y el perjuicio. Con todo, ella sirve como un gran maestro, estableciendo normas públicas que vendrán a asimilarse dentro de la vida cotidiana, protegiendo a gente vulnerable de la injusta marginación y abuso. Es necesario recordar que no sólo los tribunales son responsables de reivindicar los derechos jerarquizados en la Declaración de Derechos. La legislatura está en la primera línea a ese respecto. Una de sus principales funciones es asegurar que los valores de la Constitución... penetren toda área de la ley... Al mismo tiempo, a mi modo de ver, será mejor servir aquellos reclamos de igualdad respetando la separación de poderes y dando al Parlamento una oportunidad de tratar apropiadamente el problema...".

De los restantes ocho jueces, siete adhirieron al voto del preopinante. En cambio, el juez O'Regan —aunque coincidente en lo principal con el pensamiento de su colega— tomó como un deber de la Corte asegurar un desarrollo del common-law ajustado a los alcances atribuidos por el tribunal a la norma constitucional, sin perjuicio de las reformas que pudiesen darse a través de la intervención legislativa. No compartió, por ende, el temperamento adoptado respecto de la suspensión del decreto invalidante, pues si bien la doctrina de la separación de poderes es relevante en el esquema constitucional, no encontró que ella pueda utilizarse para sortear la obligación del tribunal de proveer un apropiado remedio, a los litigantes que han planteado con éxito una queja constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Autos y Vistos:

En atención a que los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso federal— resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión federal planteada, ante el dictado de la ley 26.618 (doctrina de Fallos:

331:1869 ; 330:1291 ; 329:1487 , entre otros).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1612

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