Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara abstracta la cuestión planteada enla presente causa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese la queja.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por María de la Cruz Rachid y Claudia Rosanna Castrosín Verdú, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Florencia Kravetz, Analía Mariel Más y el Dr. Gustavo López.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F; Juzgado Nacional en lo Civil n° 88.
SERVICIOS ELECTRICOS vr. GRAN BUENOS AIRES S.A.
c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SARMIENTO HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Resultan arbitrarias las sentencias que declararon desiertos los recursos de apelación contra los pronunciamientos que habían dispuesto la inaplicabilidad de la remisión de créditos prevista en la ley 25.637 a la acreencia en concepto de honorarios que mantiene el letrado de la sociedad estatal en liquidación con una municipalidad, pues los escritos respectivos contenían argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada y se encontraban contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
La relación que vincula al Estado con los abogados que éste designa para que lo representen en juicio no es equiparable a una locación de servicios o de obra del derecho privado, pues su actuación deber ser compatible con las finalidades públicas para cuya satisfacción se los designa, motivo por el cual les corresponde la remuneración fijada en el presupuesto, sin perjuicio de que adicionalmente se agreguen a ella los honorarios regulados en concepto de costas a cargo de la parte vencida.
—Del precedente S.48.XLI "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", 9/12/2009, al que la Corte remite—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1613
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