Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

facultades constitucionales—, el Gobernador General del país la vetó, arguyendo centralmente la incompatibilidad con la norma del año 2004, que reafirmó la definición de matrimonio como la unión de un varón con una mujer.

En cuanto a los leading cases originados por denuncias contra este país ante la ONU, véase el cuerpo principal de este dictamen, en su punto IV.

4.2.- Nueva Zelanda: En este país, mientras que el matrimonio se reserva a la pareja heterosexual, en el año 2003 se ha introducido la ley de unión civil, con un sistema de registro. Esta norma fue precedida por el otorgamiento de beneficios específicos a las parejas del mismo sexo (v.gr., las leyes de propiedad, violencia en el hogar, acoso, seguro de accidentes, electricidad o reestructuración de la vivienda).

La Carta de Derechos neozelandesa de 1990 (BORA) y la Ley de Derechos Humanos de 1993 (enmendada en 2001), aluden —en diferentes rangos— a la discriminación en base a la orientación sexual.

En cuanto a la jurisprudencia, en "Quilter and Ors v. Attorney General" (Corte de Apelaciones [1998, 200/96, INZLR 5231), los cinco integrantes del tribunal fueron contestes con el preopinante, juez Tipping, en que el sentido estatutario de la ley es patente y no permite interpretar que en ella pueda caber el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La mayoría (jueces Keith, Richardson y Gault), avalando el fallo de la instancia anterior, ha entendido que la denegatoria de la licencia matrimonial a parejas homosexuales no transgrede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ni el derecho a la no discriminación, en los términos de la sección 19 de la BORA.

La sentencia llamó la atención sobre la naturaleza de dicho principio, particularmente en lo referido a que no todas las distinciones son discriminatorias; y dijo que —para evitar que la igualdad devenga en un concepto vacío—, se requiere efectuar una aplicación contextual.

Ubicó a la Carta de Derechos en su marco histórico e internacional, concluyendo que la intención del legislador no ha sido efectuar, por esta vía indirecta, un cambio notable en una institución —social, religiosa, pública y legalmente fundamental-—, ni en el vasto panorama de consecuentes que surgen del matrimonio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos