través de los pasados diez años, gran parte de los sudafricanos y sus representantes han aceptado decisiones de avanzada en temas de orientación sexual y otros derechos constitucionales; con lo que puede presumirse que aceptarán también la ampliación del common law que la Constitución requiere en este caso. Se hizo eco de los criterios jurisprudenciales acuñados en esa década, a saber: a) que la minoría homosexual sufre el impacto severo de la discriminación, atentatorio contra su dignidad, personalidad e identidad, en muchos niveles; b) que la familia, tal como es contemplada por la Constitución, puede realizarse de diferentes modos, como así que la concepción legal de la familia y de qué constituye vida familiar, debe variar como las prácticas sociales y las tradiciones cambian; c) que las parejas homosexuales estables están legitimadas para fundar sus relaciones acorde con su orientación sexual, y dichas relaciones no podrán ser objeto de discriminación injusta; d) que los miembros de una pareja homosexual son capaces, como los esposos heterosexuales, de expresar y compartir amor en sus múltiples formas. Aún en ese marco, la mayoría sostuvo que —a pesar de que la noción de matrimonio debería interpretarse extensivamente para hacerla comprensiva de esta nueva realidad, la respectiva ley (Marriage Act) no podía leerse en un sentido tal que las incluya. Por lo tanto, al no haberse impugnado la constitucionalidad de la norma, el único modo de que las partes pudiesen contraer matrimonio sería bajo los auspicios de una organización religiosa que reconociera dichos matrimonios, si la fórmula utilizada en los esponsales estuviese aprobada por el Ministerio de Asuntos Domésticos. El derecho de aquellas parejas a celebrar un matrimonio secular, tendría que aguardar a que se impugne la Ley de Matrimonio. Por su lado, la minoría postuló que la Ley de Matrimonio podía y debía ser leída de un modo que permitiese a las parejas del mismo sexo pronunciar sus votos. Sin embargo, desde esa visión, la solución adoptada debería suspenderse por dos años para habilitar la promulgación de la legislación pertinente por parte del Parlamento.
En apoyo de esa suspensión, puntualizó que la South African Law Reform Commission (SALRC - Discussion Paper 104), había indicado posibles respuestas legislativas a la inconstitucionalidad y, según el punto de vista de los jueces, la consagración de alguna de ellas, correspondía al Parlamento y no a la jurisdicción.
Introducida la cuestión constitucional (CCT 10/05), la Corte Suprema aceptó avocarse al conocimiento del planteo, juntamente con el relativo a los alcances de la definición legal de matrimonio.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1609
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