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Fallos: 333:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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efecto el matrimonio. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras" (art. 112).

3.10.- Paraguay: Su Constitución de 1992 contempla una unión integrada sólo por varón y mujer, y enfatiza su calidad de componente fundamental de la formación de la familia, como sigue: "Artículo 49. De la protección a la familia. La familia es el fundamento de la sociedad.

Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes. Artículo 50. Del derecho a constituir familia. Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho. La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges. Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley. Artículo 52. De la unión en matrimonio. La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia".

La impronta del Código Civil, ha seguido igualmente el criterio heterosexual (conf. art. 140 inc. 8); v. asimismo arts. 4 y 83 ref. 25/6/92, Ley 1183/85).

3.11.- Perú: La Constitución Política de 1993, determina que: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, ala madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley (art. 4"). Dice también que "La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable" (art. 5).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1601

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