Durante el año 2007, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para sustituir el citado artículo 102, redefiniendo el concepto de matrimonio. El punto 3 de la nota de elevación ("Ideas Matrices"), dice:
"El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el actual concepto de matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos rasgos o características del precepto vigente. En efecto, la idea matriz es eliminar, por una parte, el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, es decir personas de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del matrimonio. A lo anteriormente expuesto, debe agregarse que el actual concepto de matrimonio del Código Civil representa una exclusión arbitraria respecto de una cantidad importante de habitantes de nuestra República, quienes pretenden celebrar el matrimonio pero con personas del mismo sexo. A su vez, estimamos oportuno excluir la procreación como uno de los objetivos del matrimonio, por cuanto, en la actualidad un porcentaje importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio". En ese orden, el proyecto consta de un único artículo que reza: "Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido: a) suprímase la expresión un hombre y una mujer por dos personas. b) elimínese la frase de procrear" (N" Boletín: 5780-18; Título: Modifica el Código Civil en relación al concepto de matrimonio; Fecha de Ingreso: Jueves 20 de Marzo, 2008; Iniciativa: Moción; Tipo de proyecto: Proyecto de ley; Cámara de origen: C. Diputados; Urgencia actual: Sin urgencia; Etapa: Primer trámite constitucional; Subetapa:
Primer informe de Comisión de Familia).
3.7.- México: La Constitución Política establece que "...el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos" (art. 4"). La organización de lo relativo al estado civil, se defiere a la ley (art. 130 in fine).
Los Códigos civiles consultados, han atenuado en varios aspectos su impronta originaria, pero mantienen la estructura heterosexual para este consorcio humano. Así, el art. 146 del Código del Distrito Federal t.o. año 2000), lo define como "...la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1599
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