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Fallos: 333:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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hijos de manera libre, responsable e informada". El Código del Estado de Morelos, acentúa esos rasgos al aludir a "...la unión voluntaria de un hombre y una mujer sancionada por el Estado, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta".

Crecen, en cambio, las regulaciones ad hoc, como la sancionada por la Ciudad de México (Ley de Sociedades de Convivencia —año 2006-), o el Pacto Civil de Solidaridad de Coahuila (año 2007).

3.8.— El Salvador: La Constitución salvadoreña del año 2000, dispone que "[l]a ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos... Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer" (art. 33).

Mas recientemente (año 2006), se celebró un Acuerdo Constitucional en orden a la reforma del art. 32 de dicha Constitución, en los siguientes términos: "Se reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado... El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. Serán hábiles para contraer matrimonio entre ellos, únicamente, un hombre y una mujer así nacidos, es decir, que tengan la calidad de tales naturalmente, y que cumplan con las demás condiciones que establezca la ley. El Salvador no reconocerá los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países..".

3.9.- Honduras: La Constitución Política del año 2005, estatuye que tanto el matrimonio como las uniones de hecho, sólo pueden celebrarse y darse entre personas de ambos sexos. Por esta vía, las uniones homosexuales en dicho país no podrán acceder al estatus matrimonial, nia mecanismos similares, aunque medien intervenciones de "cambio de sexo" o situaciones jurídicas consolidadas al amparo de legislaciones extranjeras. Transcribo el texto que nos interesa: "Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La ley señalará las condiciones para que surta

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1600

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