Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1575 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

protección. Lo primordial, dijo, es la decisión en sí misma, más allá de que ella resulte o no en una opción tradicional. Por otra parte, estimó que se está ante una clasificación basada en el sexo, explicando que si dos personas (varón y mujer) desean contraer matrimonio con la misma mujer —reuniendo ambos las condiciones legales—, sólo el género impedirá casarse a la díada femenina.

En conclusión, el magistrado declaró que la norma restrictiva debe someterse a un severo escrutinio y, por tanto, ordenó a las partes implementar las audiencias necesarias, para determinar si el Estado demostraba la existencia de un interés público apremiante, como sostén de la proscripción impugnada.

Inmediatamente, se produjo la reforma de la norma constitucional 3/1/1999), que ahora contempla taxativamente las nupcias heterosexuales. A partir de la enmienda sancionada, su artículo 25 dice: "Para ser válido o reconocido en este Estado, un matrimonio debe existir sólo entre hombre y mujer". En concordancia con ello, los jueces de la Corte Superior y de la Suprema Corte declararon abstracto el planteo de inconstitucionalidad que retomaron los peticionarios in re "Brause v.State, Dep. of Health € Social Services" (21 P. 3d 357, 17/4/2001; NN" S-9476).

Posteriormente, in re "ACLU (American Civil Liberties Union of Alaska) c/ State of Alaska and municipality of Anchorage" (122 P.3d.781 2005]), el máximo tribunal local encontró que la definición del matrimonio como heterosexual no impide a las parejas homosexuales atacar las políticas gubernamentales discriminatorias (en este caso, la negativa absoluta de beneficios a las parejas homosexuales de empleados públicos; la cual -dijo— no tiene correlato con un legítimo interés gubernamental).

j) En California —como puntualiza la Corte de Apelaciones en la sentencia que reseñará seguidamente—, el Código de Familia de 1977, introduce especificaciones respecto del género (Stats. 1977, ch. 339, $ 1, p. 1295). A partir de allí, se establece expresamente que el matrimonio es una relación personal que proviene de un contrato civil entre un hombre y una mujer (sección 300). Esta alusión explícita, vuelve a aparecer en las secciones 301 y 302, donde se prescribe que el hombre y la mujer solteros, de 18 0 más años de edad, son capaces para prestar el consentimiento nupcial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1575

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos