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Fallos: 333:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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debe fabricar un derecho civil sin soporte en ningún precedente, y cuyas consecuencias dejarán sin efecto una antigua y constante política pública, afectando otras áreas de interés público y aparejando graves repercusiones generales.

Devuelta la causa al Distrito y cumplido el emplazamiento de la Corte, el juez Chang (Primer Circuito), entendió que el interés público prevalente no había sido acreditado. Agregó que, aunque ese requerimiento se hubiese satisfecho, no se probó que la cláusula $572-1 estuviese formulada evitando innecesarios recortes de derechos constitucionales (1996). No obstante, el recurso ante la Suprema Corte fue declarado inoficioso en 1999 y la decisión revocada, en virtud de la enmienda constitucional de 1998, que reza: "La Legislatura tendrá el poder de reservar el matrimonio a las parejas de sexo opuesto".

En sintonía con la nueva habilitación constitucional, ese cuerpo prohibió las nupcias entre personas de igual sexo, reforma que tuvo lugar con apoyo de la mayoría de los electores.

Previamente (julio de 1997), se había sancionado un régimen de reciprocal benefits, sin que hayan tenido éxito los intentos de reemplazar ese esquema por el de unión civil. Desde entonces, se han manejado una serie de proyectos, sin plasmarse la respectiva ley (v.gr. Haw. H.R.

908, 24th Cong., Año 2007; Haw. S. 1062, 24th Cong. Año 2007 (Haw.

Rev. Stat. $572C-2. — $572C-4[3] — $572C-4[1] — $572C-4[2)] — $572C5lal); Act 383; Bill 444).

i) El Código Matrimonial de Alaska fue sancionado en 1963, conteniendo una especificación de género (AS 25.05.011), que fue eliminada posteriormente (1974-75), aunque conservando los términos "marido y mujer" en sus artículos AS 25.05.041 (b) y 25.05.051 (v. opinión consultiva del Procurador General del Estado a la Casa de Representantes de fecha 31/3/1995).

Al tiempo de pronunciarse el juez Michalski (SJ), in re "Brause Jay and Gene Dugan v. Bureau of Vital Statistics, Alaska Department of Health € Social Services, and the Alaska Court System" (P.2d, 1998, WL 88743, Alaska Super. [27/2/1998] N"° 3AN-95-6562 CD), regía ya una última versión legislativa, que dispone: "El matrimonio es un contrato civil celebrado por un hombre y una mujer que requiere para ambos una licencia y una solemnidad" (AS. 25.05.011 [a]). Y sigue

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1573

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