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Fallos: 333:1572 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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no incurre en discriminación inconstitucional. Coincidió con la jurisprudencia sentada en otros Estados, según la cual los peticionarios no están impedidos de acceder al matrimonio en razón de su sexo, sino por la consistencia misma de ese instituto, que sólo admite a personas de sexos opuestos. La ley —afirmó— trata a todos los hombres y mujeres de igual modo, siendo que las preferencias sexuales o estilo de vida resultan irrelevantes. Añadió que enla doctrina de la Corte federal, el sexo acarrea una clasificación sospechosa, pero la orientación sexual no; y que ningún derecho o beneficio le es otorgado o negado a las personas de un sexo, que no lo sean respecto del otro sexo.

Enunció los presupuestos de la llamada "clase sospechosa", con cita de la jurisprudencia de la Suprema Corte federal ("San Antonio Independent School District v. Rodríguez" 411 U.S. 1,28, 93 S.Ct. 1278, 1294, 36 L.Ed.2d. 16, 40; 411 U.S. 959, 93 S.Ct. 1919, 36 L.Ed.2d. 418 1973]). Desechó la concurrencia en el caso de esos requisitos, por lo que, ante la ausencia de cuestionamiento a nivel de la razonabilidad de la ley, ésta resulta ser nada más que el ejercicio constitucional de la autoridad legislativa. La mayoría, reprochó, elimina la necesidad de que el actor pruebe la existencia de un propósito discriminatorio "Washington v. Davis" 426, U.S. 229,240, 96 S.Ct. 2040, 2048, 48 L.Ed.

2d. 597, 607-608 [año 1976)); siendo que la regla general es que toda norma se presume constitucional, y pesa sobre el impugnante la carga de desvirtuar esa presunción.

Recordó la enseñanza del tribunal en el sentido de que la garantía de igualdad no impone que la ley se aplique con universalidad a todas las personas, porque el Estado no puede funcionar sin clasificar a sus ciudadanos según variados propósitos y sin diferenciar a unos de otros. Lo que no puede el legislador, puntualizó, es ejercitar esa potestad arbitrariamente: la ley debe guardar una razonable relación con el objeto perseguido. Afirmó que la calificación legal cuestionada está claramente formulada para afianzar el propósito de promover y proteger la propagación de la raza humana, a través de matrimonios heterosexuales, al tiempo que guarda una razonable conexión con esa finalidad, no encontrando en ello inconstitucionalidad alguna.

Anotó que el problema de la equiparación es propio dela legislatura, en cuyas manos está expresar la voluntad de la población y decidir si corresponde efectuar una extensión de beneficios, que podría conferirse sin desmenbrar la esencia del matrimonio legal. La Corte, remató, no

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1572

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