Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, demandada en autos, representada por la Dra. Silvia Patricia del Carmen Bandini, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sebastián Britapaja.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.


MARCOS ANTONIO MORENO HERRERA

DEFENSA EN JUICIO.
Sila defensora oficial se limitó a señalar que no existía prueba suficiente respecto de la autoría sin efectuar una crítica precisa y razonada de los argumentos en que se basaba la sentencia apelada corresponde decretar la nulidad del escrito de fundamentación del recurso extraordinario y del auto que lo denegó y devolver los autos al superior tribunal provincial a fin de que provea lo conducente para que se le otorgue al imputado una efectiva asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso, ya que este déficit de fundamentación importó un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

Los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay desestimaron la queja por no haber dado cumplimiento al art. 7, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007—.

—La jueza Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Marcos Antonio Moreno Herrera en la causa Moreno Herrera, Marcos Antonio s/ robo con homicidio y encubrimiento por receptación agravada — causa N" 72.506", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos