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Fallos: 333:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Parte actora: "Bolsa de Cereales" (según estatuto social "Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos"), representada por su letrado apoderado, Dr. Adrián Vera, con el patrocinio de los Dres. Juan Vicente Sola y Horacio E. Gorosito.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.

BANCO ver CHUBUT S.A.

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reconoció al actor el derecho al cobro de los honorarios por los trabajos profesionales realizados como representante del Fisco Nacional ya que ello restringe las atribuciones de este último para disponer de esos emolumentos, en tanto en aquellos supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo ya que, en principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto, y máxime cuando la demandada comunicó al tribunal que los honorarios debían ser depositados únicamente en el Banco de la Nación Argentina.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 305 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, reconoció al Dr. Guillermo Lówy el derecho al cobro de los honorarios por los trabajos profesionales realizados en esta causa como representante del Fisco Nacional Dirección General Impositiva).

Añadió que esta decisión era adoptada sin perjuicio de que ese letrado, titular del derecho, deba o no ceder esos honorarios al organismo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1460

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