mi opinión que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 318:1151 ).
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de éste y mandar que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 31 de julio de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva — Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Banco del Chubut SA s/ impugna resolución administrativa de la Dirección General Impositiva s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 57. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1463
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