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Fallos: 333:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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A su vez, y tal como lo manifiesta el tribunal a quo, se encuentra probado que el vehículo siniestrado era conducido por el Primer Secretario de la Embajada Francisco Javier Castromán quien falleció junto con el profesional técnico Roberto Antonio Albanesi. También se encuentra comprobado que el auto —propiedad de Castromán— gozaba de chapa diplomática y estaba afectado al uso oficial y al servicio de la visita al Paraguay del ex Canciller Guido Di Tella.

Estas conclusiones se extraen con certeza de un testimonio calificado, como es el de la señora ex Vice Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay —doctora Leila Rachid Lichi de Cowles— quien también acompañaba —en otro vehículo— al señor Canciller en la finalización de la visita oficial.

De su declaración testimonial (fs. 922/923) surge que "...hacia las 17.45 se produjo un accidente de tránsito y que el mismo afectó a uno de los vehículos que conformaban la caravana Oficial que llevaba a los Funcionarios Diplomáticos al aeropuerto.." y que "el señor Roberto Albanesi formó parte de la Delegación Argentina como Técnico Especialista...

Por lo demás, si bien es cierto que, tal como se dijo ut supra, el auto en el que viajaban los señores Albanesi, Castromán y Grinspun no pertenecía a la Embajada de la República Argentina sino que era de propiedad del señor Castromán, también se encuentra acreditado —tal como lo consideró la cámara— que dicho automóvil estaba afectado como vehículo de apoyo a la Comitiva Oficial del señor Guido Di Tella (fs. 908).

9") Que, por otra parte, también se encuentra acreditado que el servicio fue prestado en modo irregular. En efecto, tal como surge de la prueba pericial obrante a fs. 876/878, así como del dictamen del consultor técnico de la parte actora de fs. 869/873, el automóvil iba a una velocidad de entre 145 y 150 kilómetros por hora, que resulta excesiva en tanto impide al conductor realizar adecuadamente cualquier maniobra evasiva en caso de advertir una situación crítica. Por ese motivo, según los informes técnicos mencionados, fue la velocidad excesiva la que impidió al conductor mantener el control del vehículo cuando hizo una maniobra para no chocar con el animal vacuno que apareció en la autopista por la que circulaba.

En tales condiciones, se encuentra acreditado, por un lado, que el cruce del animal vacuno no fue la causa de los daños aquí reclamados,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1424

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