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Fallos: 333:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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4) Que afs. 1387/1387 vta. la cámara concedió el recurso ordinario de apelación y declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el demandado. Por su parte, a fs. 1411/1411 vta.

el a quo rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la Defensora Oficial. Tanto el Estado Nacional como la actora interpusieron sendos recursos de queja.

5) Que, en primer lugar, corresponde tratar los planteos del Estado Nacional en tanto se dirigen a cuestionar la atribución de responsabilidad. Ello sentado, y en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de este Tribunal (doctrina de Fallos: 306:1409 y 318:1593 ), se examinará primero el recurso ordinario de apelación. Tal recurso resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6", apartado a del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.

6) Que del memorial que obra a fs. 1434/1450 surgen los siguientes agravios del Estado Nacional: 1) el tribunal invocó una normativa que no resulta aplicable al caso (el artículo 1113 del Código Civil) y efectuó una valoración errónea de la prueba aportada por la testigo Rachid Lichi de Cowles, 2) los montos de condena resultan excesivos y desproporcionados y 3) las costas le fueron injustificadamente impuestas.

7") Que toda vez que la parte actora pretende que se declare la responsabilidad del Estado por la conducta ilícita de naturaleza extracontractual que ella le atribuye, es pertinente recordar que conocidos precedentes del Tribunal han establecido los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita, esto es, que (a) éste haya incurrido en una falta de servicio (artículo 1112 del Código Civil), (b) la actora haya sufrido un daño actual y cierto, (c) exista una relación de causalidad entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue ("Parisi de Frezzini, Francisca c/ Laboratorios Huillen y otros", Fallos: 332:2328 ).

8") Que, tal como lo ha señalado esta Corte en el precedente "Mosca" (Fallos: 330:563 ), en la misma línea que había desarrollado en el caso "Zacarías" (Fallos: 321:1124 ), la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1409

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