333 consiguiente deber de reparar su pérdida (art. 75, inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional), que el Estado ha contemplado un remedio legal efectivo en el art. 18, 2" párrafo, de la ley 25.344, lo que autoriza a excluir esta hipótesis del régimen de consolidación de la deuda pública (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda.
De su disidencia parcial en el precedente "Mesquida" (Fallos: 329:5382 ), al que remite—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó al Estado Nacional en su carácter de comitente por el hecho dañoso de quien fue su dependiente —art. 1112 del Código Civil, por los daños derivados de la trágica muerte de quien formaba parte de la comitiva oficial, en cuanto incluyó el crédito en el régimen de consolidación previsto en la ley 25.344, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Morrow de Albanesi, Viviana María y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Relaciones Ext., Comercio Internacional y Culto s/ daños y perjuicios", y los recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa M.339.XLIII y por la actora en la causa M.790.XLII".
Considerando:
19) Que la señora Viviana María Morrow —viuda de Albanesi— promovió demanda, por sí y como cesionaria de los derechos de su hijo Guillermo José y en su carácter de representante legal de sus dos hijas menores, contra el Estado Nacional —Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— con el objeto de que se lo condenara al pago de una indemnización por daño material y moral derivado de la muerte de su esposo y padre de sus hijos.
Alegó que dicho fallecimiento fue consecuencia de un accidente ocurrido en la República del Paraguay el día 6 de junio de 1997, en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1406
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