Ís. 43 y vta.), y no se instó la reinscripción, por lo que ésta caducó, sin que se haya saneado la omisión con un nuevo decreto cautelar (art. 207 segundo párrafo del Cód. Procesal). La sentencia se habría anotado ante la autoridad electoral por iniciativa del Registro de Incapaces (no obra en autos la toma de razón), a la inversa de lo que aconteció con el doble asiento en el Registro Civil, pues se había firmado la comunicación respectiva antes de que la interdicción quedara firme (v. fs. 52, 86 vta., 151, 153/154 y 179/180).
En ese derrotero de desamparo personal y patrimonial, se designó como representante legal de M.R.G.L. a su madre y se la autorizó a llevarla consigo, sin una previa evaluación y a despecho de los antecedentes reunidos desde un inicio, que imponían adoptar previsiones especiales (entre ellos, las manifestaciones de la propia enferma —v.
esp. fs. 6 y 8-). Posteriormente, se mantuvo a la Sra. N. E. R. en el cargo, ignorando las alarmantes deficiencias en su desempeño, que han puesto en peligro la indemnidad psicofísica de su curada.
El trámite permaneció paralizado por extensísimos períodos, haciéndose caso omiso del deber de impulso oficioso, máxime frente a los certeros indicadores de riesgo que rodean al caso.
No se dispuso ninguna acción concreta tendiente a impedir los padecimientos a los que está sometida la insana, y de los que —en forma harto elocuente— vienen advirtiendo, desde hace once años, las licenciadas Dinoto y Stickar (v.fs. 162/164, 225/226 y 262/265). Así, en marzo de 2002 y agosto de 2009, se hizo saber al tribunal que aquella permanece encerrada con llave en su domicilio, sola, sin ropa, sin higiene, con signos visibles de bajo peso. Su salud empeoró a tal punto, que padece de incontinencia urinaria y está postrada desde el año 2007 aproximadamente, sin atención médica.
Llama la atención que el Ministerio Público de la Defensa y el tribunal hayan ignorado tan contundentes hallazgos, absteniéndose de formular la estrategia de contención que reclamaban las circunstancias. Más aún, en oportunidad de darse vista a la Sra. Defensora de Menores, con motivo del informe ambiental mencionado en último término, dicha magistrada ponderó la "...excelente adaptación del causante a su actual lugar de residencia y contención por parte de su familia..."; y, en tal virtud, sugirió que las actuaciones
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1399
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