ficable o a una "fuente precisamente individualizada", por lo que no es suficiente la referencia a "fuentes confiables"; (b) por un lado, la parte demandada había reconocido que la nota del 4 de enero de 1998 había sido elaborada mediante la opinión del periodista que la firmó y de terceros, y, por otro, los datos que según dicha parte habrían sido utilizados para confeccionar la nota no surgen del expediente administrativo 17.437/97; (c) algunos párrafos de la nota referida "nada tienen que ver con las constancias del expediente administrativo", pues allí se decidió la exclusión del actor de la lista de peritos pero sólo en base a que carecía de título habilitante; (d) si bien es cierto que en dicho expediente administrativo obran informes relativos a la situación procesal del demandante en diversos juicios, "la casi totalidad de ellos resultan irrelevantes porque ninguno de esos procesos tiene relación con la labor profesional que desarrollara el actor. Uno solo está referido a la actuación del perito Locles —que mereciera la sanción de apercibimiento..."; (e) las expresiones que encontraron su motivo en la opinión de terceros deben ser juzgadas como propias; (f) aun cuando no puede exigirse que se verifique la verdad absoluta de ella es necesario que el informador pruebe que "trató de verificar los hechos de manera diligente y razonable"; (g) la circunstancia de que el actor haya sido excluido de la lista de peritos o haya sido sancionado en una causa con motivo de su profesión "no justifica ni menos respalda el tenor de algunas de las frases contenidas en la crónica como: "sus informes favorecieron a decenas de policías procesados por homicidios..., unos cincuenta efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, procesados por homicidios y en casos de "gatillo fácil, lograron eludir sentencias de prisión gracias a las pericias balísticas del Capitán (R) Roberto Jorge Locles..-, la firma de Locles apareció en dictámenes que pusieron a salvo de condenas a oficiales y suboficiales de la Policía Bonaerense..", contribuyó a complicar la investigación del ataque contra varios periodistas cometido por Diego Maradona, que se sustancia en los Tribunales de Mercedes.., Locles tiene más curriculum que vitae, fue el comentario de uno de los peritos consultados por este diario..", También la firma del Capitán Locles ayudó al oficial de la bonaerense a quien se imputó el asesinato de un adolescente en el estadio del club Independiente de Avellaneda..." (el destacado aparece enla sentencia); (h) las frases transcriptas son lesivas para el honor del demandante ya que agregan a la noticia central elementos que la hacen propia y le otorgan fuerza de convicción y resultan "notoriamente tendenciosas y desacreditantes"; (i) el juez de primera instancia no fundó la condena en un criterio objetivo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1341
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