el tiempo que Valenzuela estuvo detenido en el marco del presente, además de tenerse en cuenta esta situación en el trámite migratorio iniciado por el requerido para regularizar su situación en nuestro país fs. 257).
— HI V.E. ha recordado, en un fallo reciente (S.C., C. 2111, XLIL., in re "Cortada, Ramón s/extradición", sentencia del 8 de abril de 2008), que "es pacífica la doctrina del Tribunal en el sentido de que el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 323:1755 ; 326:3696 , entre otros)" (considerando 27). Así, resulta claro que el juez de la extradición no debe merituar la prueba que fundamenta la imputación en el Estado requirente, tal como pretende la defensa.
En el mismo fallo, además, V.E. responde con igual claridad al segundo planteo en cuestión. En efecto, se explica allí que no son admisibles los agravios que "remiten al conocimiento de cuestiones de fondo que resultan ajenas a este trámite y que deben ser ventiladas ante los tribunales del Estado requirente, toda vez que se dirigen a cuestionar la legalidad del procedimiento extranjero (Fallos: 314:1132 ; 318:373 , entre otros)" (considerando 2").
En todo caso, la alegada violación del derecho de defensa, tal como lo tiene resuelto V.E., "no tiene, en este aspecto, injerencia alguna si se tiene en cuenta que en el Estado requirente "existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditable" (Fallos: 324:3484 y sus citas)" (S.C., A. 2112. XLII., in re "Acosta González, Agustín y otros s/extradición — pedido de captura", sentencia del 21 de octubre de 2008).
Esta parte, por lo demás, coincide con la defensa respecto de la imposibilidad para el Estado argentino, en principio, de acceder al extrafamiento de quien haya sido juzgado en ausencia, pero este argumento no tiene relación alguna con el caso que nos ocupa, pues el requerido aún reviste la calidad de imputado en el proceso extranjero.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1207
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