Por último, respecto del supuesto peligro de que el extraditable sea sometido a tratos inhumanos a causa del estado de las cárceles en Paraguay, en el reciente fallo "Acosta González", antes citado, V.E. dio por reiteradas —en lo pertinente— las consideraciones vertidas por la Procuración General en C. 4208 XLI., in re "Carro Córdoba, Cristián Ramón s/pedido de extradición" (dictamen del 29 de diciembre de 2005), sustentadas en la doctrina de Fallos: 324:3484 .
En ese precedente —una extradición requerida también por la República de Paraguay se dijo que "debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada, sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente".
Sin perjuicio de ello, si V.E. lo considera pertinente, puede disponer por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal del extraditable (Fallos: 322:507 ) y, además, que "el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto en este trámite de extradición" (considerando 4° del voto de la mayoría del Tribunal, in re "Cortada, Ramón s/extradición", cit.) De esa manera, se atendería a las preocupaciones de la defensa y, a la vez, se reafirmaría que "la extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional cuyo fundamento radica en el interés común de todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos, por lo que en las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira" (Fallos: 323:3680 y sus citas).
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia que concede la extradición de César Valenzuela, en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1208¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
