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Fallos: 333:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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del litigio" (párrafo segundo del art. 11 del reglamento aprobado por la acordada citada).

3) Que este último recaudo no se cumple cuando la presentación tiene por objeto que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza —iniciados o por promoverse— en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado. En el indicado supuesto, la existencia de tal interés determina la improcedencia de la intervención como Amigos del Tribunal de quienes lo tuvieren, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos.

47) Que en esta situación se encuentra ostensiblemente comprendida la presentación realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, en tanto —como lo señala en el escrito respectivo— es representante de numerosas empresas que han promovido acciones judiciales -muchas de las cuales se encuentran radicadas en la Corte— por la misma cuestión debatida en los presentes autos.

5) Que asimismo cabe destacar, a sus efectos, que a la luz de lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal, la presentación sería extemporánea. Ello así, toda vez que el escrito no fue presentado en el recurso de hecho allí mencionado R.357.XLIV) sino en los autos donde tramita el recurso extraordinario causa R.409.XLIV), en los cuales se llamó autos para dictar sentencia el 6 de junio de 2008 y, aun cuando se lo considerase presentado en la queja, si bien, desde el punto de vista formal, en ésta no existe llamado de autos para sentencia, de todos modos dicha presentación también sería extemporánea, en tanto desde la interposición de la queja el 21 de mayo de 2008 ha pasado más de un año.

Por lo tanto, procédase por la Mesa de Entradas del Tribunal a la devolución de la mencionada presentación a quien la efectuó.

Fecho, agréguese por cuerda el presente a los autos principales.

Notifíquese e insértese copia en la página web del Tribunal.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1142

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