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Fallos: 333:104 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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13) Que sólo cabe añadir, a fin de dejar incólume el estándar que este Tribunal ha formulado sobre su competencia para entender en aquellas causas en que se encontrare en juego alguna de las prerrogativas reconocidas a magistrados provinciales, que esta Corte no comparte la aseveración de la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, según la cual se estaría en presencia de un caso sustancialmente análogo al fallado en "Tribarren" (Fallos: 315:2956 y 322:1253 ), pues en el recordado precedente la cuestión decisiva no consistió (como en estos autos) en desentrañar el sentido y alcances del derecho público local, sino, por el contrario, en cotejar una norma local —sobre cuya hermenéutica no se formulaban dudas— con la Constitución Nacional, para apreciar si la primera colisionaba con los principios de esta última.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta por vía de su jurisdicción originaria. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría y oportunamente archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr (en disidencia)—
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta comparte el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 13.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta por vía de su jurisdicción originaria. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría y oportunamente archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-104

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