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Fallos: 332:976 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 Civil y Comercial de la Nación, se ha de circunscribir a la ineficacia del título fundada exclusivamente en sus formas extrínsecas. Recordó que esta defensa no permite introducir planteos de fondo —como el de la inexistencia del crédito reclamado— puesto que se estaría excediendo el marco de un juicio de apremio.

A raíz de estas consideraciones estimó que el título ejecutivo que luce a fs. 13/15 cuenta con los requisitos exigidos, siendo hábil para llevar adelante la ejecución.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 129/141 que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la vía extraordinaria federal procede no sólo contra sentencias definitivas sino que también contra aquellas que son, como en el caso, asimilables a tales. Asimismo, argumenta que el hecho de que exista la posibilidad de iniciar un juicio ordinario posterior no puede llevar al extremo de admitir una condena fundada en una deuda cuya inexistencia es ostensible.

Precisamente en este sentido, afirma que se encuentra exenta del pago de todo tributo que grave la ocupación o uso de espacios pertenecientes al dominio público ya sea municipal, provincial o nacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 19.798, y alega que cualquier normativa local contraria a dicha norma entra en colisión con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional.

Concluye tachando de arbitraria la sentencia de la Cámara Federal al sostener que el tribunal desconoce la citada disposición de la ley federal de telecomunicaciones y su ámbito de aplicación, a la luz de la pacífica jurisprudencia del Tribunal.

— HI Tengo para mí que el remedio federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-976

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