MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
JUICIO EJECUTIVO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida a fin de obtener un pronunciamiento contrario a la existencia de la deuda exigida en concepto de tasa de derechos de ocupación o uso de espacios públicos ya que no valoró adecuadamente que el art. 39 de la ley 19.798 veda el establecimiento de tributos como el que se pretende cobrar y no tomó en consideración las claras pautas jurisprudenciales de la Corte Suprema vertidas en expedientes donde se debatían asuntos análogos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO EJECUTIVO.
Corresponde rechazar la queja si el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida a fin de obtener un pronunciamiento contrario a la existencia de la deuda exigida en concepto de tasa de derechos de ocupación o uso de espacios públicos no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 117/118 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por Telefónica de Argentina S.A., a fin de obtener un pronunciamiento contrario a la existencia de la deuda exigida en concepto de "tasa de derechos de ocupación o uso de espacios públicos" por 250.000 metros de líneas de tendido aéreo de la accionada, por los períodos 1994 a 1998 y enero de 1999.
Para así decidir, el tribunal a quo juzgó que la excepción de inhabilidad de título, conforme a los arts. 544, inc. 4", y 605 del Código Procesal
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:975
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