Principio » contra los señores Ronillon, Marini y C°, por cobro de la suma de 853 pesos 88 centavos fuertes procedente de sobreestadías.
Resulta de ellos: 1° Que con fecha 18 de Abril del año próximo pasado se presentó al Juzgado el primero esponiendo que habia traido á la consignacion de los demandados un cargamento de carbon de piedra compuesto de 875 toneladas, el cual debia ser descargado en 25 dias útiles, abonándole á razon de cuatro peniques por tonelada de registro por cada dia de retardo que les fuera imputable; que los 25 dias útiles terminaron el 5 de Enero, mientras que la descarga total solo se efectuó en 25 del mismo, de suerte que había habido un retardo de veinte dias, lo que hacia el importe de la suma demandada á pago pedia se les condenára, con mas los intereses, costas cuyo y costos.
2" Que los demandados contestaron á f. 22 el traslado que + les fué conferido, reconociendo ser cierto que "1 buque « Nuovo Principio » trajo á su consignacion 875 toneladas de carbon de piedra; que en la póliza de Netamento se estableció que la descarga se efectuaria á razon de 35 toneladas por cada día útil y que se abunarian cuatro peniques pur tonelada de registro por cada dia de demora que les fuera imputable, pero que no era cierto que el buque hubiese dado entrada en la Aduana el dia 27 de Noviembre, que la descarga concluyera el 25 de Enero, ni tampoco que los 25 dias útiles hubieran terminado el 5 de Enero, pues vencieron el 30; que además el 15 de Enero, el capitan interrumpió la descarga para lastrar el buque, hechos que ellos no han podido impedir, lo que bastaba para que no corran las estadías, y en consecuencia pedian el rechazo de la demanda con costas, 3" Que la causa fué recibida 4 prueba por auto de f. 25 para que se justifique: 4" la fecha en que dió entrada el buque; 2 el día en que concluyó la descarga ¡ 3" cuántos dias útiles corrio
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:365
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