Para así decidir, señaló que, si el no condenado en costas se ve obligado a pagar a su letrado la porción de honorarios que dejó de percibir del condenado en costas en virtud de la limitación legal establecida por la norma de marras, y que el afectado no podría repetir por imperio de dicho tope, el sistema se torna irrazonable.
Agregó que la posibilidad de ejecutar al trabajador que ha ganado el juicio ante la limitación de la responsabilidad del empleador en relación a los honorarios, violenta el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis, así como el artículo 17 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de propiedad.
Por último sostuvo que el agravio constitucional se verifica pese a que no se discute la vigencia del derecho del profesional a percibir la totalidad de los honorarios regulados, puesto que se consagra la imposibilidad del ejercicio de su derecho al cobro íntegro, y porque avanza sobre el crédito debido a un trabajador y beneficia al deudor moroso en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
—I-
Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 300/303 vta., que fue concedido por la Cámara a fs. 312.
Alega que V.E. ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley, es un acto que, por su gravedad institucional, debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico, y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, supuesto que —afirma— no se da en el presente caso.
Manifiesta que, la de autos, es una cuestión superada, ya que el Tribunal hace tiempo que se expidió en el sentido que la ley 24.432, sólo es inconstitucional si se la aplica a trabajos llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la vigencia de la norma, pues sólo así afectaría derechos adquiridos por los profesionales intervinientes. Señala que en el sub lite no puede invocarse derecho adquirido alguno, pues todos los trabajos se realizaron estando en plena vigencia la ley citada, que es de conocimiento obligatorio para todos los ciudadanos —y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:922
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