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Fallos: 332:798 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cuando al expedirse respecto de las leyes 25.798 y 25.908, el acreedor nada dijo sobre que el derecho de la obligada podría verse frustrado por la circunstancia derivada de la mora, hecho que tampoco planteó al expresarse sobre la ley aclaratoria 26.167 en la instancia de grado, aparte de que para esta última época el mutuo ya había sido declarado elegible por el ente fiduciario.

—El juez Petracchi se remitió a su voto en el precedente "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2095 )—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Río del Val, José Antonio c/ Benítez de Escobar, Ana Dora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el 19 de marzo de 1999 el actor dio en préstamo la suma de U$S 14.700, importe que la deudora debía restituir a los 180 días de la firma del contrato, con más los intereses compensatorios y punitorios pertinentes. Al vencimiento de dicho plazo, el acreedor no recibió el pago del capital, pero siguió cobrando intereses hasta que con fecha 15 de marzo de 2004 dedujo la presente ejecución con el objeto de cobrar el capital adeudado, con más los intereses correspondientes a los meses de enero y febrero de 2004. Asimismo, se reservó el derecho de reclamar las diferencias de los intereses correspondientes a los meses de enero de 2002 a diciembre de 2003 (fs. 28/32 de las actuaciones principales).

2) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, dispuso que la deuda se abonara a razón de un dólar igual un peso, más el 50 de la brecha entre el peso y el valor del dólar en el mercado libre de cambio a la fecha del día de pago, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798. Contra dicho pronunciamiento la deudora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

39) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa "Rinaldi", votos concurrentes (Fallos: 330:855 ), cuyos fundamentos corresponde dar por

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-798

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