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Fallos: 332:803 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Ejecutivo Nacional, porque tiene la virtualidad de encarecer el precio de los hidrocarburos en el mercado local, al tomar como referencia valores de boca de pozo que se alejan de los precios realmente obtenidos por la producción nacional, compromete los acuerdos de estabilidad de precios sobre hidrocarburos que intenta sostener el gobierno con el objeto de reducir las expectativas inflacionarias, afecta los derechos de los usuarios de combustibles, quienes correrían el riesgo de tener que afrontar mayores precios, perturba la política nacional en materia de inversiones en exploración, explotación y transporte de hidrocarburos que se intenta impulsar desde el gobierno con el objeto de lograr que el sistema energético respalde el crecimiento de la economía doméstica, genera señales de inseguridad jurídica que desalientan la inversión, y contraviene "una regla de oro en materia de pago de regalías que expresa que el valor de boca de pozo para el pago de regalías se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización", regla que es "mantenida ahora en la ley 26.197".

En síntesis, concluye en que la demandada viola las normas contenidas en la ley 17.319 y, en consecuencia, los arts. 31, 75, inc. 12, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional, avasalla competencias propias de la autoridad de aplicación de esa normativa que es la Secretaría de Energía de la Nación, e interfiere en la política que ha adoptado el Poder Ejecutivo Nacional en materia de cálculo y pago de regalías y precios de los hidrocarburos.

27) Que en esa misma presentación Y.P.F. S.A. solicita que el Tribunal disponga la citación como tercero del Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios o dela Secretaria de Estado de Energía— en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A tal fin sostiene que la controversia le es común, dado que tanto la interpretación que realiza la Provincia de Mendoza de la ley 25.561, como el reclamo que dirige a Y.P.F. invaden la competencia del Estado Nacional en una materia que repercute sobre el precio de los combustibles y en el nivel de precios en general.

También arguye que la Secretaría de Energía ya se ha pronunciado sobre la cuestión aquí planteada en la nota N" 309/06, en la que se puso de resalto la invalidez de los decretos 225/06 y 226/06 de la Provincia del Neuquén. Finalmente señala que si se viera obligada a pagar las regalías que le reclama la Provincia de Mendoza, se encontraría habilitada a demandar por repetición al Estado Nacional, porque éste,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-803

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