reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y 1.38.XLII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos:
330:2095 ).
49) Que no obsta a dicha solución que el capital adeudado no haya sido reclamado al tiempo de su vencimiento, pues el actor siguió recibiendo los intereses pactados y nada reclamó por tal concepto por el período anterior al año 2002, lo que evidencia que la recepción de los frutos tuvo el efecto de diferir el reclamo del capital en términos que permiten encuadrar la situación de incumplimiento de la deudora en los tiempos a que se refiere la ley sobre refinanciación hipotecaria y tenerla por incluida en dicho régimen, máxime cuando al expedirse respecto de las leyes 25.798 y 25.908, el acreedor nada dijo sobre que el derecho de la obligada podría verse frustrado por la circunstancia derivada de la mora, hecho que tampoco planteó al expresarse sobre la ley aclaratoria 26.167 en la instancia de grado, aparte de que para esta última época el mutuo ya había sido declarado elegible por el ente fiduciario (fs. 39/41, 57, 85, 103/111 y 237/239 de las actuaciones principales).
Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798.
Asimismo, se rechazan los planteos formulados por la parte actora respecto de la ley 26.167 a fs. 53/54.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:799
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