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Fallos: 332:802 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Expresa que después de años de liquidación pacífica y consentida de las regalías según las pautas precedentemente referidas, la Provincia de Mendoza le ha cursado a Y.P.F. siete cartas documento a través de las cuales la intima al pago de una deuda total de $ 22.749.159,49 por ese mismo concepto, con relación a los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002, con fundamento en lo que considera una modificación en el criterio para la determinación de los valores en boca de pozo, los que, según la demandada, no se habrían ajustado "a lo previsto por el art. 6? de la ley 25.561,a lo dispuesto por la autoridad de aplicación, y de conformidad a los artículos 124 de la Constitución Nacional, 1" de la Constitución de la Provincia de Mendoza y ley N" 26.197".

Afirma que la cantidad que le reclama la demandada resulta dela diferencia entre calcular las regalías de acuerdo al precio en el mercado exterior (bajo la forma de adicionar al precio obtenido en el mercado local el derecho de exportación previsto en el art. 6 de la ley 25.561) y las ventas en el mercado interno. Es decir, no según el precio de venta efectivamente obtenido o el valor corriente en el mercado local al tiempo de industrializarse en el caso de la transferencia a destilería (que es lo que hizo Y.P.F.) sino de acuerdo a la cotización del barril de crudo a precio internacional, pretensión que importa —según lo argumentado por la actora—, un claro apartamiento de las disposiciones contenidas en la ley 17.319, sus normas reglamentarias y en la propia ley 25.561, y "significa aplicar una gabela sobre una base inexistente, exorbitante, ficticia, e inaplicable en el caso", dado que resulta de público y notorio que los precios de venta del petróleo en el mercado interno son muy inferiores a la cotización a precio internacional.

En ese sentido, sostiene que la citada ley 25.561 se refiere sólo a las exportaciones y no a las ventas en el mercado interno, de modo que no existe norma alguna en virtud de la cual las regalías por la ventas en el mercado local deban ser liquidadas y pagadas del modo como lo pretende la provincia, es decir según el precio vigente para las exportaciones.

Destaca que el Estado Nacional, a través de la Secretaria de Energía, ha tenido oportunidad de pronunciarse en contra de una pretensión provincial equivalente (decretos 225/06 y 226/06 de la Provincia del Neuquén) señalando que ese proceder interfiere en forma manifiesta en la política nacional de hidrocarburos que lleva adelante el Poder

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-802

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